La herencia dejada a niñas, niños y adolescentes o incapaces, será aceptada por sus representantes, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Agente de la Procuraduría Social, y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2995
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo V. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
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