Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 3016

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo V. De la aceptación y de la repudiación de la herencia

‑ Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho de pedir al juez que los autorice a aceptarle en su nombre.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.