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Artículo 3005

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo V. De la aceptación y de la repudiación de la herencia

‑ Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que pueda tener a su herencia.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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