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Artículo 2989

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo III. De las cargas alimentarias

‑ Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimento a todas las personas enumeradas en este capítulo, se observarán las siguientes reglas:

Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite, o a la concubina o concubinario a prorrata;

Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;

Después se ministrarán también a prorrata a los hermanos; y Se ministrarán igualmente a prorrata a los demás parientes consanguíneos dentro del cuarto grado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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