Sección SegundaDe los Bienes Propios y de los Comunes
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 302 a 326
Artículos
- Art. 302‑ Ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero respecto de la sociedad por lo que ve a obligaciones a cargo de ésta…
- Art. 303‑ Son propios de cada cónyuge los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio y los que poseía antes de éste…
- Art. 304‑ Lo son también, los que durante la sociedad adquiere cada cónyuge por donación de cualquier especie, por herencia o por legado…
- Art. 305‑ Si los legados o las donaciones fueren onerosos, las cargas de aquéllos, se deducirán de los bienes propios del consorte en…
- Art. 306‑ Son propios de cada consorte los bienes adquiridos por resolución de contrato u otro título propio, que sea anterior al…
- Art. 307‑ Los gastos que se hubieren causado para hacer efectivo el título, serán a cargo del dueño de éste.
- Art. 308‑ Igualmente corresponden a cada cónyuge los bienes adquiridos por compra o permuta de los raíces que le pertenezcan, para…
- Art. 309‑ Cuando se vendan los bienes inmuebles propios de uno de los cónyuges y su precio no se invierta en comprar otros inmuebles, el…
- Art. 310‑ Es propio de cada cónyuge lo que adquiere por la consolidación de la propiedad y el usufructo, así como son de su cargo los…
- Art. 311‑ Si alguno de los cónyuges tuviere derecho a una prestación exigible en plazos que no tenga el carácter de usufructo, las…
- Art. 312‑ Lo adquirido por razón de usufructo, con cargo a bienes comunes pertenece al fondo social.
- Art. 313‑ No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio; pero disuelto éste o decretada la separación de bienes, pueden…
- Art. 314‑ Todos los bienes que existen en poder de cualesquiera de los cónyuges al hacer la separación de ellos, se presumen gananciales…
- Art. 315‑ Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirma ser suya una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán…
- Art. 316‑ El cónyuge que legalmente fuere fiador o aval responderá con los bienes que tuviere propios; sólo con la parte que le…
- Art. 317‑ Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges, por el administrador o por el otro socio con autorización de…
- Art. 318‑ Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: Las deudas que provengan de delito de alguno de los cónyuges o de algún…
- Art. 319‑ El importe de deudas de uno de los cónyuges, anteriores al matrimonio y pagadas por la sociedad, se cargarán al cónyuge deudor…
- Art. 320‑ Los débitos anteriores al matrimonio en el caso de que el cónyuge obligado no tenga con qué satisfacerlos, solo podrán ser…
- Art. 321‑ Son carga de la sociedad, los atrasos de las pensiones o réditos devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que…
- Art. 322‑ También son carga de la sociedad, los gastos que se hagan en las reposiciones indispensables para la conservación de los bienes…
- Art. 323‑ Todos los gastos que se hicieren para la conservación de los bienes del fondo social, son carga de la sociedad.
- Art. 324‑ Lo son igualmente, el mantenimiento de la familia, la educación e instrucción de los hijos comunes y la de los hijos propios de…
- Art. 325‑ También es carga de la sociedad, el importe de lo dado o prometido por ambos consortes a los hijos para su colocación, cuando…
- Art. 326‑ Son igualmente cargas de la sociedad, los gastos de inventarios y demás que se causen en la liquidación y en la entrega de los…