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Sección TerceraDe la Liquidación de la Sociedad

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 327 a 349

Artículos

  • Art. 327‑ La sociedad puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.
  • Art. 328‑ Puede también terminar la sociedad durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos: Si…
  • Art. 329‑ No pueden renunciarse anticipadamente los gananciales que resulten de la sociedad; pero disuelto el matrimonio o establecida la…
  • Art. 330‑ La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad en los casos señalados en este…
  • Art. 331‑ La sociedad se suspende en los casos de divorcio, cuando así se solicite al inicio del procedimiento respectivo.
  • Art. 332‑ El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el…
  • Art. 333‑ En los casos de ilegitimidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos…
  • Art. 334‑ Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la…
  • Art. 335‑ Si los dos cónyuges procedieron con mala fe, los gananciales se aplicarán a los hijos y si no los hubiere, se repartirán…
  • Art. 336‑ Si la disolución de la sociedad procede de ilegitimidad del matrimonio, el consorte que hubiere obrado con mala fe no tendrá…
  • Art. 337‑ En los casos de divorcio por mutuo consentimiento o de simple separación de bienes, se observarán, para la liquidación, los…
  • Art. 338‑ Ejecutoriada la resolución que disuelva o suspenda la sociedad, los bienes que pertenecían al fondo social continúan…
  • Art. 339‑ La suspensión de la sociedad cesará por el vencimiento del plazo, si alguno se fijo, y con la reconciliación de los consortes…
  • Art. 340‑ Disuelta o suspendida la sociedad se procederá desde luego a formar inventario.
  • Art. 341‑ En el inventario se incluirán específicamente no sólo todos los bienes que formaron la sociedad, sino los que deben traerse a…
  • Art. 342‑ Respecto del artículo anterior, deben traerse a colación: Las cantidades pagadas por el fondo social que sean carga exclusiva…
  • Art. 343‑ No se incluirán en el inventario, los efectos que formaban el lecho y vestidos ordinarios de los consortes, los que se…
  • Art. 344‑ Las pérdidas o deterioro de los bienes muebles no estimados, aunque provengan de caso fortuito, se pagarán de los gananciales…
  • Art. 345‑ Los deterioros de los bienes inmuebles no son abonables en ningún caso al dueño, excepto los que provengan de culpa del cónyuge…
  • Art. 346‑ Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó…
  • Art. 347‑ Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del…
  • Art. 348‑ Cuando haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, a falta de…
  • Art. 349‑ En caso de duda, se dividirán los gananciales entre las diferentes sociedades, en proporción al tiempo que hayan durado y al…