Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 327

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal › Sección Tercera. De la Liquidación de la Sociedad

‑ La sociedad puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.