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Artículo 342

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal › Sección Tercera. De la Liquidación de la Sociedad

‑ Respecto del artículo anterior, deben traerse a colación:

Las cantidades pagadas por el fondo social que sean carga exclusiva de los bienes propios del cónyuge; y El importe de las donaciones y el de las enajenaciones que deban considerarse fraudulentas conforme al Artículo 300.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 300

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.