‑ No se incluirán en el inventario, los efectos que formaban el lecho y vestidos ordinarios de los consortes, los que se entregarán desde luego a éstos o a sus herederos.
Artículo 343
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal › Sección Tercera. De la Liquidación de la Sociedad
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