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Artículo 329

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal › Sección Tercera. De la Liquidación de la Sociedad

‑ No pueden renunciarse anticipadamente los gananciales que resulten de la sociedad; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a los gananciales adquiridos y sólo será válida la renuncia si se hace en escritura pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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