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Artículo 311

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal › Sección Segunda. De los Bienes Propios y de los Comunes

‑ Si alguno de los cónyuges tuviere derecho a una prestación exigible en plazos que no tenga el carácter de usufructo, las cantidades cobradas por los plazos vencidos durante el matrimonio, no serán gananciales, sino propias de cada cónyuge.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.