‑ Es propio de cada cónyuge lo que adquiere por la consolidación de la propiedad y el usufructo, así como son de su cargo los gastos que se hubieren hecho.
Artículo 310
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal › Sección Segunda. De los Bienes Propios y de los Comunes
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