Sección PrimeraDe la Administración de la Sociedad
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 296 a 301
Artículos
- Art. 296‑ Al celebrarse el matrimonio los cónyuges deben indicar cuál de los dos tendrá la administración de los bienes comunes. Pueden…
- Art. 297‑ El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, mientras subsista la sociedad; y las acciones en contra…
- Art. 298‑ El marido o la mujer pueden enajenar y obligar a título oneroso los bienes muebles comunes de los cuales sean titulares.
- Art. 299‑ Los bienes inmuebles y los derechos reales pertenecientes al fondo social, no pueden ser obligados ni enajenados de modo alguno…
- Art. 300‑ Ninguna enajenación que de los bienes gananciales haga un consorte, en contravención de la ley o en fraude del otro cónyuge…
- Art. 301‑ Pueden los cónyuges pagar con los gananciales los gastos ordinarios de la familia, según sus circunstancias, sin perjuicio de…