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Artículo 296

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal › Sección Primera. De la Administración de la Sociedad

‑ Al celebrarse el matrimonio los cónyuges deben indicar cuál de los dos tendrá la administración de los bienes comunes.

Pueden también pactar durante la vigencia del matrimonio el cambio de administrador, para lo cual deberán así hacerlo saber ante el Oficial del Registro Civil, donde se celebró el matrimonio para que marginalmente y previa solicitud ratificada ante su presencia, se haga la anotación correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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