‑ Lo son igualmente, el mantenimiento de la familia, la educación e instrucción de los hijos comunes y la de los hijos propios de uno de los cónyuges que vivan en el domicilio conyugal y sean menores de edad.
Artículo 324
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal › Sección Segunda. De los Bienes Propios y de los Comunes
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