‑ Todos los bienes que existen en poder de cualesquiera de los cónyuges al hacer la separación de ellos, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo 314
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal › Sección Segunda. De los Bienes Propios y de los Comunes
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