Capítulo IXDel arrendamiento de vehículos automotores
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2114 a 2128
Artículos
- Art. 2114‑ Serán aplicables las disposiciones de este capítulo al arrendamiento que de vehículos automotores haga una persona física o…
- Art. 2115‑ El contrato de arrendamiento de vehículos automotores, además de los requisitos del arrendamiento ordinario, deberá contener…
- Art. 2116‑ En caso de no determinarse el lugar de entrega del vehículo, se entenderá el mismo lugar de la recepción.
- Art. 2117‑ Al momento de la entrega del vehículo, se firmará acta de recepción por parte del arrendador, en la que se recibirá la unidad…
- Art. 2118‑ En caso de que el vehículo se descomponga por causas no imputables al arrendatario, el arrendador deberá sustituir de manera…
- Art. 2119‑ Cuando no se fije la época de pago, se entenderá que debe hacerse al momento de la entrega del vehículo al arrendatario. En…
- Art. 2120‑ El arrendatario tiene la obligación de contratar un seguro que cubra los daños que pueda sufrir el vehículo arrendado. En caso…
- Art. 2121‑ Al ser devuelto el vehículo arrendado al arrendador, deberá de cancelarse el seguro contratado, así como toda garantía que el…
- Art. 2122‑ En el contrato de arrendamiento de vehículos automotores, podrá pactarse una cláusula penal para el caso en que el arrendatario…
- Art. 2123‑ En caso de raspaduras o daños adicionales imputables al arrendatario, en el vehículo arrendado o en los implementos adicionales…
- Art. 2124‑ Cuando así se convenga expresamente, si el arrendatario no entrega el vehículo en el lugar y tiempo pactados, el arrendador…
- Art. 2125‑ En el caso del artículo anterior, la autoridad deberá de realizar el inventario del vehículo arrendado y de sus componentes o…
- Art. 2126‑ En caso de accidente o de robo del vehículo arrendado, aún cuando esté asegurado, el arrendatario deberá dar aviso al…
- Art. 2127‑ Salvo lo dispuesto por el Artículo 2118 o pacto en contrario, el arrendador no tendrá responsabilidad alguna con respecto al…
- Art. 2128‑ Serán aplicables las disposiciones previstas en este título para el arrendamiento de vehículos automotores, en lo que no…