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Artículo 2127

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo IX. Del arrendamiento de vehículos automotores

‑ Salvo lo dispuesto por el Artículo 2118 o pacto en contrario, el arrendador no tendrá responsabilidad alguna con respecto al arrendatario, en caso de accidente o robo del vehículo. El arrendador tendrá derecho a hacer efectivo el seguro o garantía adicional que haya prestado el arrendatario, en los términos de los Artículos anteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2118

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.