Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 2122

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo IX. Del arrendamiento de vehículos automotores

‑ En el contrato de arrendamiento de vehículos automotores, podrá pactarse una cláusula penal para el caso en que el arrendatario utilice el vehículo arrendado con un objeto diverso a aquél para el cual contrató o exceda el área o kilometraje máximo que estaba facultado a utilizar. En caso de no disponerse esta cláusula penal, se aplicarán al arrendatario las siguientes sanciones:

I. Cuando utilice el vehículo para un objeto diverso del arrendado, se le sancionará como mínimo con lo correspondiente al cincuenta por ciento del costo del arrendamiento, y máximo el cien por ciento de dicho costo;

II. Cuando se exceda en el kilometraje, se le sancionará con el equivalente a un tanto del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada 20 kilómetros de excedencia;

III. Cuando no respete el área en la cual podía utilizar el vehículo arrendado, se le sancionará con el equivalente al cien por ciento del costo del arrendamiento; y IV.- Pagará todos los gastos que se ocasionen con motivo de su incumplimiento.

Las sanciones mencionadas se aplicarán de manera adicional a las demás obligaciones que pueda adquirir por daños o demás incumplimientos al contrato de arrendamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.