‑ En caso de raspaduras o daños adicionales imputables al arrendatario, en el vehículo arrendado o en los implementos adicionales en él contenidos, el arrendador tendrá derecho a no cancelar la garantía que aquél haya otorgado, hasta en tanto no sea reparado el vehículo a su plena satisfacción. Se exceptúa de lo anterior el caso en que el seguro cubra plenamente los daños ocasionados al vehículo, o el arrendatario consigne o deposite el equivalente al deducible de dicho seguro.
Artículo 2123
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo IX. Del arrendamiento de vehículos automotores
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