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Artículo 2124

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo IX. Del arrendamiento de vehículos automotores

‑ Cuando así se convenga expresamente, si el arrendatario no entrega el vehículo en el lugar y tiempo pactados, el arrendador podrá pedir a las autoridades competentes o encargadas de la seguridad pública o de la vialidad, con la sola exhibición del contrato de arrendamiento o su copia certificada, que dicha autoridad dé orden a sus integrantes para que a la vista del vehículo, lo recojan y pongan a disposición del arrendador.

Dicha dependencia deberá poner el vehículo a disposición del arrendador, en un depósito de vehículos del municipio donde se arrendó el mismo o de la institución titular de la asistencia pública en el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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