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Capítulo VIIIDel arrendamiento con opción a compra

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2097 a 2113

Artículos

  • Art. 2097‑ Para los efectos de este código, habrá arrendamiento con opción a compra, siempre que en un contrato por tiempo determinado y…
  • Art. 2098‑ Sólo quien posea la libre disposición de un bien, podrá celebrar respecto de él, contrato de arrendamiento con opción a compra…
  • Art. 2099‑ Todo contrato de arrendamiento con opción a compra deberá contener: Su término; Precio de venta del bien. Este precio se…
  • Art. 2100‑ En caso de no fijarse un término de tiempo forzoso para ambas partes, se entenderá celebrado por un año, contado a partir de…
  • Art. 2101‑ Si no se determina el precio de venta ni se dan las bases para su determinación, al término del contrato de arrendamiento; se…
  • Art. 2102‑ El precio de venta del bien materia del contrato de arrendamiento con opción a compra puede fijarse en cantidad líquida o…
  • Art. 2103‑ Llegado el momento para ejercer la opción de compra, el arrendador deberá notificar al arrendatario, que tiene el término de 30…
  • Art. 2104‑ Los contratos de arrendamiento con opción a compra deberán otorgarse por escrito y, tratándose de bienes inmuebles, en…
  • Art. 2105‑ En el caso de bienes inmuebles, los contratos de arrendamiento con opción a compra se inscribirán en el Registro Público de la…
  • Art. 2106‑ De no haber inscripción del contrato de arrendamiento con opción a compra en el Registro Público de la Propiedad, y si durante…
  • Art. 2107‑ Salvo pacto en contrario, la obligación de realizar los pagos periódicos del arrendamiento con opción a compra, inicia a partir…
  • Art. 2108‑ En caso de que el arrendatario sufra la evicción del bien materia del contrato de arrendamiento con opción a compra, el…
  • Art. 2109‑ En el supuesto de despojo, perturbación o cualquier acto de tercero, que afecte el uso o goce de los bienes, la posesión de los…
  • Art. 2110‑ Cuando ocurra cualesquiera de las eventualidades a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario deberá dar aviso al…
  • Art. 2111‑ El arrendatario podrá ejercitar directamente dichas acciones y defensas, en el caso de que dé el aviso de compra al arrendador.
  • Art. 2112‑ Si existe incumplimiento por parte del arrendatario en sus obligaciones, el arrendador podrá pedir judicialmente, la rescisión…
  • Art. 2113‑ Una vez que el arrendatario justifique con documento auténtico, haber cumplido sus obligaciones, el Registro Público de la…