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Artículo 2108

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo VIII. Del arrendamiento con opción a compra

‑ En caso de que el arrendatario sufra la evicción del bien materia del contrato de arrendamiento con opción a compra, el arrendador deberá pagar a aquél:

Los gastos causados en el contrato;

Los gastos originados en el juicio de evicción y el de saneamiento;

El valor de las mejoras útiles y necesarias hechas a costa del arrendatario; y El monto de los daños y perjuicios ocasionados al arrendatario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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