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Artículo 2120

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo IX. Del arrendamiento de vehículos automotores

‑ El arrendatario tiene la obligación de contratar un seguro que cubra los daños que pueda sufrir el vehículo arrendado. En caso de no hacerse, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al arrendador con motivo del siniestro al vehículo arrendado y será causa de rescisión anticipada del contrato.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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