Capítulo IDe las donaciones en general
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1914 a 1940
Artículos
- Art. 1914‑ Donación es un contrato por el cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente, una parte o la totalidad de sus…
- Art. 1915‑ La donación no puede comprender los bienes futuros.
- Art. 1916‑ La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
- Art. 1917‑ Es pura la donación que se otorga en términos absolutos.
- Art. 1918‑ Es condicional la donación que depende de algún acontecimiento futuro de realización incierta.
- Art. 1919‑ Es onerosa la donación en la cual el donante impone algunos gravámenes al donatario.
- Art. 1920‑ Es remuneratoria la donación que se hace al donatario en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga…
- Art. 1921‑ Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio del bien, deducidas de él las…
- Art. 1922‑ Las donaciones sólo deben tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
- Art. 1923‑ Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas a las sucesiones…
- Art. 1924‑ La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donante.
- Art. 1925‑ La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.
- Art. 1926‑ No puede hacerse donación verbal mas que de bienes muebles.
- Art. 1927La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles sea menor a cien veces el valor diario de la…
- Art. 1928Si el valor de los muebles excede de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, debe constar por escrito.
- Art. 1929‑ La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
- Art. 1930‑ La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse; pero no surtirá efecto si no se hiciere…
- Art. 1931‑ Es inoficiosa la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en…
- Art. 1932‑ Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a…
- Art. 1933‑ Si el que hace donación general de sus bienes, se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la…
- Art. 1934‑ La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante…
- Art. 1935‑ El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado si expresamente se obligó a prestarla.
- Art. 1936‑ No obstante lo dispuesto en el Artículo que precede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se…
- Art. 1937‑ Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha…
- Art. 1938‑ Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre…
- Art. 1939‑ Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente…
- Art. 1940‑ Salvo que el donante dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con su muerte.