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Artículo 1921

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Cuarto. De las donaciones › Capítulo I. De las donaciones en general

‑ Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio del bien, deducidas de él las cargas.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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