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Artículo 1927

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Cuarto. De las donaciones › Capítulo I. De las donaciones en general

La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles sea menor a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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