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Capítulo IIDe las personas que pueden recibir donaciones

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1941 a 1942

Artículos

  • Art. 1941‑ Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean…
  • Art. 1942‑ Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de…