Capítulo IIIDe la revocación y reducción de las donaciones
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1943 a 1965
Artículos
- Art. 1943‑ Las donaciones legalmente hechas por una persona, que al tiempo de otorgarlas, no tenía hijos, pueden ser revocadas por el…
- Art. 1944‑ La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I. Cuando sea menor de cien veces el valor diario de la Unidad…
- Art. 1945‑ Rescindida o revocada la donación se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados.
- Art. 1946‑ Cuando los bienes no pueden ser restituidos en especie, el valor será el que tuvieron o debió corresponderles al tiempo en que…
- Art. 1947‑ El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del…
- Art. 1948‑ El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos.
- Art. 1949‑ La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo; pero la reducción…
- Art. 1950‑ El donatario responde del cumplimiento de las cargas que se le imponen, únicamente con el bien donado y no con sus bienes…
- Art. 1951‑ Cuando se rescinda o revoque la donación, si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca; pero…
- Art. 1952‑ La donación puede ser revocada por ingratitud: Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del…
- Art. 1953‑ Son aplicables a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud las normas relativas a la revocación por superveniencia…
- Art. 1954‑ La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado…
- Art. 1955‑ Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.
- Art. 1956‑ Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.
- Art. 1957‑ Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación…
- Art. 1958‑ La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a…
- Art. 1959‑ Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en…
- Art. 1960‑ Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o no se pueda precisar cuál es la más antigua, se hará la reducción…
- Art. 1961‑ Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenían al tiempo de ser donados.
- Art. 1962‑ Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
- Art. 1963‑ Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el…
- Art. 1964‑ Cuando la reducción no excede de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.
- Art. 1965‑ Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado.