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Artículo 1947

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Cuarto. De las donaciones › Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones

‑ El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo en su caso.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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