‑ Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.
Artículo 1939
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Cuarto. De las donaciones › Capítulo I. De las donaciones en general
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