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Capítulo IVDe la servidumbre legal de acueductos

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1030 a 1048

Artículos

  • Art. 1030El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de…
  • Art. 1031Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.
  • Art. 1032El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1030, está obligado a construir el canal necesario…
  • Art. 1033El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo…
  • Art. 1034También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el…
  • Art. 1035En el caso del artículo 1030, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá…
  • Art. 1036La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos y obligando al dueño del agua a que la…
  • Art. 1037El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado…
  • Art. 1038El que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 1030, debe previamente: I. Justificar que puede disponer del agua que…
  • Art. 1039En el caso a que se refiere el artículo 1033, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de…
  • Art. 1040La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que…
  • Art. 1041Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente…
  • Art. 1042La servidumbre legal establecida por el artículo 1030 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de…
  • Art. 1043Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera…
  • Art. 1044Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes…
  • Art. 1045Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere…
  • Art. 1046Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia, construcciones y reparaciones para que el curso del agua no se…
  • Art. 1047La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el…
  • Art. 1048Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y el que…