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Artículo 1048

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueductos

Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea el dueño del terreno en que se necesite apoyarla puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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