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Artículo 1032

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueductos

El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1030, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1030

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.