El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1030, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.
Artículo 1032
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueductos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 1030
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.