La servidumbre legal establecida por el artículo 1030 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por el se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1051 al 1056 inclusive.
Artículo 1042
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueductos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 1030
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.