Capítulo IIIDe la servidumbre legal de desagüe
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1023 a 1029
Artículos
- Art. 1023Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o…
- Art. 1024Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a…
- Art. 1025Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a…
- Art. 1026El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea…
- Art. 1027Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya…
- Art. 1028Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están…
- Art. 1029Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se haya…