El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, a hacer las reparaciones o construcciones o a tolerar que, sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras.
Artículo 1026
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo III. De la servidumbre legal de desagüe
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