Capítulo IIDe las servidumbres legales
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1020 a 1022
Artículos
- Art. 1020Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública…
- Art. 1021Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1071 a 1079 inclusive.
- Art. 1022Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos…