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Artículo 1021

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo II. De las servidumbres legales

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1071 a 1079 inclusive.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1071

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.