Capítulo IDisposiciones generales
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1012 a 1019
Artículos
- Art. 1012La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre una cosa para beneficio directo de una persona determinada o , por…
- Art. 1013Para que una servidumbre impuesta sobre bienes muebles pueda producir efectos contra terceros, se requiere que la cosa sirviente…
- Art. 1014La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar, sin embargo, podrá implicar una servidumbre alguna actividad que no sea del…
- Art. 1015Cuando en virtud de algún convenio o de algún otro título legítimo, alguna persona deba disfrutar para si o para alguna cosa de…
- Art. 1016Las servidumbres son inseparables del inmueble o de la persona a que activa o pasivamente pertenecen.
- Art. 1017Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto con relación al cual…
- Art. 1018Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno…
- Art. 1019Las servidumbres traen su origen de la voluntad el hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.