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Artículo 1019

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo I. Disposiciones generales

Las servidumbres traen su origen de la voluntad el hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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