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Artículo 1018

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo I. Disposiciones generales

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera; más si la servidumbre se hubiera establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, solo el dueño de esta podrá continuar disfrutándola.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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