Capítulo VDe la servidumbre legal de paso
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1049 a 1060
Artículos
- Art. 1049El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso…
- Art. 1050La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.
- Art. 1051El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar donde haya de construirse la servidumbre de paso.
- Art. 1052Si el juez califica el lugar señalado, de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar…
- Art. 1053Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea mas conveniente, procurando conciliar…
- Art. 1054Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere…
- Art. 1055En la servidumbre de paso, el ancho de este será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.
- Art. 1056En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía publica, el paso solo se podrá exigir a la…
- Art. 1057El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de…
- Art. 1058El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección…
- Art. 1059Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en el andamios u…
- Art. 1060Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas o para conducir energía eléctrica a una…