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Artículo 1054

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo V. De la servidumbre legal de paso

Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere mas corta la distancia, siempre que no resulte mas incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cual de los dos predios ha de dar el paso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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