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Capítulo VIDe las servidumbres voluntarias.

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1061 a 1064

Artículos

  • Art. 1061El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuanta servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma…
  • Art. 1062Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con…
  • Art. 1063Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.
  • Art. 1064Si siendo varios los propietarios, uno sólo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella…