Capítulo VIDe las servidumbres voluntarias.
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1061 a 1064
Artículos
- Art. 1061El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuanta servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma…
- Art. 1062Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con…
- Art. 1063Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.
- Art. 1064Si siendo varios los propietarios, uno sólo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella…