Capítulo VIICómo se adquieren las servidumbres voluntarias.
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1065 a 1069
Artículos
- Art. 1065Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.
- Art. 1066Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.
- Art. 1067Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la…
- Art. 1068La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se…
- Art. 1069Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquella cesan…