Capítulo VIIIDerechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esta constituida alguna servidumbre voluntaria
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1070 a 1079
Artículos
- Art. 1070El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título…
- Art. 1071Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la…
- Art. 1072El mismo tiene la obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le…
- Art. 1073Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear…
- Art. 1074El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste.
- Art. 1075El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle…
- Art. 1076El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio…
- Art. 1077Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente esta obligado a…
- Art. 1078Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1076, el juez decidirá, previo informe de peritos.
- Art. 1079Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin…