El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Artículo 1070
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esta constituida alguna servidumbre voluntaria
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