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Artículo 1078

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esta constituida alguna servidumbre voluntaria

Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1076, el juez decidirá, previo informe de peritos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1076

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.