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Capítulo IXDel usufructo en general

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1080 a 1089

Artículos

  • Art. 1080El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
  • Art. 1081El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
  • Art. 1082Puede constituirse el usufructo a favor de una o varias personas simultánea o sucesivamente.
  • Art. 1083Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las…
  • Art. 1084Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el…
  • Art. 1085El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
  • Art. 1086Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
  • Art. 1087Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del…
  • Art. 1088Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre…
  • Art. 1089Las personas o sociedades que necesiten llenar algún requisito para adquirir bienes raíces, deberán satisfacerlo igualmente para…